ADVERTENCIA: La información que aquí aparece distinta a la propia de la defensa personal, puede cambiar la concepción que tienes sobre asuntos de verdadera importancia. Si no deseas esto, elige la pastilla azul y fin de la historia. "Bienvenidos al mundo de lo real" (Morfeo. The Matrix)

¿Qué es la legítima defensa?

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Podríamos definir legítima defensa como: "el derecho a defenderse o a defender a otra persona de una agresión injusta, asi como también el derecho a defender un bien interrumpiendo la ejecución de una agresión ejercida contra él".
Hay que tener cierto cuidado a la hora de ejercer nuestro derecho porque, dependiendo del pais donde nos encontremos y su legislación al respecto, podríamos incurrir, aun cuando nuestra acción sea bienintencionada, en un delito con responsabilidad criminal.

El Código penal español, en su artículo 20 apartado 5º cita que estará exento de responsabilidad criminal:
"El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1º.- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas.

2º.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

3º.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor".
Además de lo anterior, decir que no se considera que concurre la eximente de legítima defensa cuando lo que se trata de defender son bienes suprapersonales, es decir, que no pertenecen a una persona en concreto, como es, por ejemplo, el orden público.